Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Electricaribe·Demandado Municipio De San Pedro Sucre

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Interpuesta Por Electricaribe Contra Municipio, Relacionada Con El Pago De Obligaciones Derivadas De La Prestación Del Servicio De Distribución Y Comercialización De Energía Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado 008 Administrativo Oral de Sincelejo, causado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía incoada por la Electrificadora del Caribe S.A.

E.S.P., contra el municipio de San Pedro (Sucre), para que se libre mandamiento de pago por concepto de una serie de facturas mensuales, correspondientes a la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en la demanda ejecutiva se pretende el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos.

En Auto 034/24 la Corte recordó que la Ley 142794, en su artículo 130, establece el régimen contractual del contrato de servicios públicos y, según el artículo 18 de la Ley 689/01, las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrían ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.

De igual manera, hizo énfasis en que el Consejo de Estado estableció que todos los procesos ejecutivos derivados de la prestación de servicios públicos iniciados después del 2001 serían competencia de la jurisdicción ordinaria.

Bajo estos fundamentos, en reiteración de la jurisprudencia de esta corporación, en virtud de la cláusula de competencia residual de la jurisdicción ordinaria establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso, se asigna la competencia del asunto a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal y el Juzgado 008 Administrativo Oral de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal es la autoridad competente para conocer la acción ejecutiva promovida por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. contra el municipio de San Pedro (Sucre).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6930 al Juzgado 001 Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 008 Administrativo Oral de Sincelejo, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.